La SCJN publicó las siguientes tesis, las cuales consideramos relevantes para fines fiscales
El pasado 19 de enero de 2024, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las siguientes tesis, las cuales consideramos relevantes para fines fiscales:
Registro digital: 2028032 13, Recargos por pago extemporáneo de contribuciones. El artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al disponer una misma tasa de recargos para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Registro digital: 2028033 13, Recargos por pago extemporáneo de contribuciones. El artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al disponer una misma tasa de recargos para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Registro digital: 2028020, Impuesto Sobre la Renta. Conforme a la mecánica para obtener su base gravable, el tratamiento fiscal de las notas de crédito es de una deducción, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos (legislación vigente en 2012).
Registro digital: 2028021, Impuesto Sobre la Renta. Para la deducibilidad de las notas de crédito es necesario su debido registro en la contabilidad del contribuyente (legislación vigente en 2012)